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image 01/01/2008
Trabajadores Autónomos - Cese de Actividad

Anteproyecto de
Ley sobre un sistema ESPECÍFICO de protección por cese de
actividad de los trabajadores autonomos



El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho presentará próximamente en un Consejo de Ministros, la propuesta de un sistema de prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. De acuerdo con la Ley, el Gobierno elaborara un sistema especifico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: Contributivo, Solidario y Sostenible Financieramente.

El Sistema que se adoptara será de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la propuesta existen o pueden existir dos tipos de colectivos afectados:



  • Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad. Se estima que cuando se determinen esas actividades de mayor riesgo de siniestralidad (previsiblemente transporte, construcción y algunas actividades industriales) y se desarrollen los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, el número de trabajadores autónomos class=SpellE>cotizantes puede alcanzar el millón.

  • Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad existen 363.375 trabajadores que cotizan por esta cobertura.



Según la propuesta, los autónomos tendrán derecho a las prestaciones a partir del segundo mes tras el cese de la actividad, la duración de la protección dependerá de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de la actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación. La cuantía del subsidio, durante todo su periodo de disfrute, será del 70% de la base reguladora por la que venia cotizando durante los 12 meses anteriores, de forma que sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) 833,40 € mensuales en 2009 la prestación alcanzaría los 583,38 € y la prestación máxima puede llegar a ser de 1.383, 90 € en el caso de tener dos o mas hijos.

Con objeto de que el coste de la protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos sea bajo, de modo que los trabajadores autónomos puedan financiar este derecho de protección, se establece inicialmente un tipo de cotización del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, la cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5% y de 8,33 con la reducción.


En cuanto a la definición de cese de la actividad, los autónomos podrán exponer motivos económicos, técnicos productivos u organizativos que impidan continuar con la actividad, como la declaración de concurso de acreedores, perdidas derivadas de dos años de actividad consecutivos que superen el 30% de los ingresos, o reclamaciones por deudas pendientes que superen el 50% de los ingresos. Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección para los trabajadores autónomos.






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